El Consejo de Calificación Cinematográfica, órgano centralizado dependiente del Ministerio de Educación, es el responsable de calificar la producción cinematográfica destinada a la comercialización, exhibición y distribución pública de ésta. Se rige fundamentalmente por la Ley N° 19.846 y su Reglamento contenido en el DS N° 18, de 2003.
Este organismo está presidido por el o la subsecretario/a de educación y está compuesto por integrantes que representan a distintos sectores del área del saber. Su funcionamiento es en salas, con una integración mínima de tres consejeros y máxima de seis, decidiendo por mayoría de sus miembros.
La calificación, que consta en un acta, se realiza por edades considerando el contenido de las producciones cinematográficas y propendiendo siempre a la protección de la infancia y la adolescencia en su desarrollo psicológico y social.
El acta contiene en forma sucinta el fundamento de la calificación y puede ser impugnada mediante los recursos de reposición con apelación en subsidio presentados en la forma y en los plazos que determina la ley.
No son objeto de calificación los noticiarios, las producciones publicitarias, las de capacitación, las que versen sobre materias técnicas, las películas producidas especialmente para la TV y las producciones cinematográficas ingresadas al país para exhibición privada.
Este organismo lleva un registro público de las producciones calificadas donde se indica el rango etario como también las expresiones orientadoras si corresponde.
El Consejo, a solicitud de entidades sin fines de lucro, podrá autorizar la exhibición pública de producciones cinematográficas en festivales o muestras de cine, sin necesidad de calificarlas, para los días y lugares contenidos en dicha autorización.