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 Home  > Ayuda e Instructivos

En esta página encontrará documentos que le sirvan de guía para dar inicio a cualquiera de los distintos procesos del Consejo de Calificación Cinematográfica.

¿Como solicitar calificación?

¿Cómo solicitar copias de certificados?

¿Cómo Solicitar exención de calificación?

¿Como Solicitar recalificación?

¿Cómo hacer una denuncia en juzgados de policía local?

¿Cómo puedo mostrar información en la pagina del consejo?

¿Cómo buscar películas calificadas?

¿Cómo obtener formularios?

¿Cómo obtener leyes y reglamentos?

¿Cuáles son los costos de Calificación?

 

¿Cómo solicitar calificación?

Conforme a lo establecido en el Art. 20 del Reglamento del Consejo de Calificación Cinematográfica el usuario deberá completar todos los antecedentes en el formulario de inscripción.

Así mismo deberá presentar ante el Consejo de Calificación Cinematográfica, junto a una copia original de la película, copia de los contratos de comercialización exigidos o en su defecto cualquier instrumento que acredite la titularidad de los derechos para tal efecto (ley 17.336 Art. 27, 28, 29 y 30).

Una vez calificado el material en un formato especifico, no se podrá solicitar copia de certificados en otro formato distinto al que se presentó a su calificación por primera vez, salvo que sea la misma versión y que acredite los derechos de comercialización, para el formato que solicita (Art. 23 ley 19.486).

De no completarse íntegramente el formulario de inscripción y/o no acompañe la documentación correspondiente, el Consejo de Calificación Cinematográfica otorgará un plazo de 5 días hábiles, a fin de afinar el inicio del procedimiento.

De haber transcurrido dicho plazo en rebeldía del solicitante, se le tendrá por desistido (Art. 30 ley 19.880).

¿Cómo solicitar copias de certificados?

Conforme a lo establecido en elArt. 28 del reglamento del Consejo de Calificación Cinematográfica el usuario deberá completar todos los antecedentes en el formulario de solicitud de copia.

Toda persona esta habilitada para solicitar copias de certificado, para lo cual deberá estar registrada previamente en la base de datos del Consejo de Calificación Cinematográfica.

Una vez calificado el material en un formato especifico, no se podrá solicitar copia de certificados en otro formato distinto al que se presentó a su calificación por primera vez, salvo que sea la misma versión y que acredite los derechos de comercialización, para el formato que solicita (Art. 23 ley 19.486).

De no completarse íntegramente el formulario de solicitud de copia de certificados y/o no acompañe la documentación correspondiente, el Consejo de Calificación Cinematográfica otorgará un plazo de 5 días hábiles, a fin de afinar el inicio del procedimiento.

De haber transcurrido dicho plazo en rebeldía del solicitante, se le tendrá por desistido (Art. 30 ley 19.880).

¿Cómo Solicitar exención de calificación?

Conforme al Art. 19 de la ley 19.846 No son objeto de calificación:

a) Los noticiarios.
b) Las producciones publicitarias, las de capacitación y las que versen sobre materias técnicas.
c) Las películas producidas especialmente para la televisión.
d) Los video juegos.
e) Las producciones cinematográficas ingresadas al país para exhibición privada.

Así mismo no serán objeto de calificación el material que el Consejo especialmente exceptúa.

- El material cinematográfico NO debe estar calificado
- La solicitud debe presentarla una Institución sin fines de lucro
- La exhibición pública debe ser gratuita
- Debe tratarse de una exhibición pública en un Festival o Muestra de cine.
- Debe presentar una breve descripción de la obra
- Debe acompañar documentos que acredite la calidad de una Institución sin fines de lucro y que el evento es gratuito
- El Consejo otorgará la exención solo para el lugar y tiempo de duración del evento y expirará la exención al finalizar aquel.
- El usuario deberá completar el formulario de solicitud de exención con todos los antecedentes y presentarlo en el Consejo de Calificación Cinematográfica.

De no completarse íntegramente el formulario de de solicitud de exención y/o no acompañe la documentación correspondiente, el Consejo de Calificación Cinematográfica otorgará un plazo de 5 días hábiles, a fin de afinar el inicio del procedimiento.

De haber transcurrido dicho plazo en rebeldía del solicitante, se le tendrá por desistido (Art. 30 ley 19.880).

¿Cómo Solicitar recalificación?

Debe ser una solicitud fundada

Haber transcurrido un año de su calificación o recalificación

Conforme a lo establecido en el Art. 20 del Reglamento del Consejo de Calificación Cinematográfica el usuario deberá completar todos los antecedentes en el formulario de inscripción.

Así mismo deberá presentar ante el Consejo de Calificación Cinematográfica, junto a una copia original de la película, copia de los contratos de comercialización exigidos o en su defecto cualquier instrumento que acredite la titularidad de los derechos para tal efecto (ley 17.336 Art. 27, 28, 29 y 30).

Una vez calificado el material en un formato especifico, no se podrá solicitar copia de certificados en otro formato distinto al que se presentó a su calificación por primera vez, salvo que sea la misma versión y que acredite los derechos de comercialización, para el formato que solicita (Art. 23 ley 19.486).

De no completarse íntegramente el formulario de inscripción y/o no acompañe la documentación correspondiente, el Consejo de Calificación Cinematográfica otorgará un plazo de 5 días hábiles, a fin de afinar el inicio del procedimiento.

De haber transcurrido dicho plazo en rebeldía del solicitante, se le tendrá por desistido (Art. 30 ley 19.880).

¿Cómo hacer una denuncia en juzgados de policía local?

Conforme a lo establecido en el Art. 25 de la ley 19.846, cualquier ciudadano del País con domicilio conocido, puede denunciar cualquier infracción a la ley sobre la calificación a la producción cinematográfica.

Las infracciones son de variada índole, tales como no poner Certificados de Calificación, en los lugares o establecimientos de exhibición públicos. Ver demás infracciones en (Art. 18 al 24 de la ley 19.846).

Quién conoce de las infracciones antedichas es por regla general el Juzgado de Policía Local de la comuna donde se habría cometido el ilícito. Sin perjuicio de lo anterior los fiscalizadores obligados siempre a denunciar son los Inspectores Municipales y Carabineros de Chile. Párrafo 6 ley 19.846.

Al efecto se adjunta Formulario de Denuncia, dejando expresa constancia que el Consejo de Calificación no se responsabiliza por el éxito o fracaso de la acción que se entable y solo tiene como fin apoyar la defensa de los intereses ciudadanos.

¿Cómo puedo mostrar información en la pagina del consejo?

Dirijase a la página de Contáctenos. Aquí usted podrá enviarnos sugerencias, comentarios o enviarnos información relacionada con el ámbito cinematográfico, cultural o eventos relacionados, la que se publicará en las novedades de este sitio.

¿Cómo buscar películas calificadas?

Dirijase a la opción de Películas Calificadas o directamente al cuadro de busqueda que aparece en el costado superior derecho de la página. Aquí deberá ingresar algunos criterios de busqueda, lo que le permitirá hacer filtraciones de la información que usted desea obtener. Esta información se encuentra en una base de datos que contiene material calificado, el cual es actualizado diariamente.

¿Cómo obtener formularios?

Dirijase a la opción de Formularios. En esta página encontrará los formularios necesarios para dar inicio a cualquiera de los distintos procesos del Consejo de Calificación Cinematográfica. Podrá descargar la información presionando los iconos que se encuentran al costado derecho de cada formulario. Para poder visualizarla usted debe tener instalado el Adobe Acrobat.

¿Cómo obtener leyes y reglamentos?

Dirijase a la opción de Normativas. En esta página encontrará un conjunto de normas jurídicas que regulan al Consejo y al sistema de Calificación Cinematográfica. Para descargar la información que necesita debe presionar los iconos que se encuentran al costado derecho de cada formulario. Esta información está disponible en dos versiones: Pdf y Word.

¿Cuáles son los costos de Calificación?

El valor por calificación de una película, es de 0.048 UTM por minuto de duración

Ingrese la duración en minutos ingrese valor UTM

El valor calificación será de $ Aproximadamente

Consejo de Calificación Cinematográfica - Fray Camilo Henríquez N° 262 piso 8 - Fono: 635 6760
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